El Senado ya la aprobó · Ahora la discute Diputados
El Senado ya la aprobó. Ahora la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada está en Diputados, y ahí todavía se puede frenar. Buscá al diputado de tu provincia y escribile en un clic.
Por qué se puede. Para que sea ley hacen falta 129 votos sobre 257 diputados. La Libertad Avanza tiene 95 bancas y Unión por la Patria 93: ninguno de los dos llega solo. Se define en las 69 restantes, que están repartidas entre bloques chicos y provinciales. Esos son los que escuchan lo que pasa en su distrito, y los que ya hicieron caer dos capítulos en el Senado.
Y esta vez hay tiempo. El proyecto pasa primero por comisión y recién después llega al recinto. No se vota mañana. Un mensaje hoy llega cuando todavía se puede discutir, y no la noche anterior.
01 — Elegí
Cada parcela es una banca. El color es el bloque, no una predicción de voto: el proyecto ni siquiera salió de comisión. Buscá tu provincia, tocá para seleccionar. Los datos de contacto no se muestran acá: se usan cuando apretás un botón de envío.
La Libertad Avanza · 95 Unión por la Patria · 93 Provincias Unidas · 18 PRO · 12 UCR · 6 Izquierda · 4 Provinciales · 29
02 — Escribí
Se abre tu correo con todo cargado. Vos apretás enviar. Un mensaje propio pesa mucho más que uno copiado: agregá aunque sea una línea tuya.
¿Con qué querés escribir?
Se recuerda tu elección.Los mails salen en tandas de 7 en copia oculta y cada tanda usa un enfoque distinto, para que no lleguen cientos de mensajes idénticos.
03 — Lo que se vota
Esto es lo que llegó a Diputados. Se vota primero en general, el paquete entero de una, y recién después artículo por artículo.
Hoy, para sacarte de donde vivís, un juez tiene que escuchar a las dos partes y recién ahí decidir. Con el cambio te pueden sacar antes de esa decisión, con una promesa como garantía si el derecho de quien reclama parece claro. Alcanza a casas y a campos, y amplía quién puede pedirlo: ya no solo el dueño, sino cualquiera que invoque un interés legítimo afectado.
El texto trae resguardos y conviene conocerlos: si hay chicos, personas con discapacidad o adultos mayores en desamparo, el juez debe avisar a los organismos de protección antes de sacarlos, con hasta diez días para conseguirles un techo transitorio. Y ante la duda puede exigir una fianza real en vez de la promesa. El problema es a quién no alcanza eso: hay que acreditar que esas personas están ahí, el techo es transitorio y se resuelve en diez días, y quien no entre en ninguna de esas categorías queda afuera del proceso rápido sin ninguna red.
Cuando una fábrica cierra y los trabajadores siguen produciendo, o cuando hay que hacer una obra pública, la herramienta que lo resuelve es la expropiación. Hoy el Estado paga lo que la cosa vale y nada más: la ley excluye expresamente pagar las ganancias que el dueño hubiera obtenido. El proyecto incorpora ese pago. Tiene un tope del 30%, pero con una puerta abierta: se puede superar si el expropiado demuestra una afectación mayor. Se suma la actualización por inflación con intereses. Y suma exigencias: la utilidad pública pasa a interpretarse de forma restrictiva y el Estado debe demostrar que la medida es la adecuada y proporcional. Cada expropiación sale más cara y cuesta más justificarla.
04 — El texto
Esto es lo que el Senado le giró a Diputados el 7 de agosto: expediente CD-47/26, treinta y nueve artículos en cuatro capítulos. Abajo está resumido capítulo por capítulo, y el original completo para bajar.
Cuándo se puede expropiar. La declaración de utilidad pública pasa a ser de interpretación restrictiva, tiene que identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación debe ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo. (art. 1, sustituye el 4° de la ley 21.499)
Cuánto se paga. La indemnización cubre el valor objetivo a valor de mercado y los daños que sean consecuencia directa e inmediata. Se excluyen los valores afectivos y las ganancias hipotéticas. Pero se incorpora el lucro cesante, hoy excluido: procede si es consecuencia directa e inmediata, está acreditado con prueba objetiva y no duplica otros rubros. El tope es el 30% del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre una afectación superior. Todo se actualiza por IPC más la tasa de plazo fijo del Banco Nación. (art. 2, sustituye el 10)
Cuándo pasa a manos del Estado. No hay transferencia de dominio sin previo pago íntegro. (art. 3, sustituye el 12)
Quién tasa. El juez debe pedir dictamen del Tribunal de Tasaciones, que no es vinculante pero no puede desestimarse sin fundamento expreso. Plazo de noventa días. (art. 4, sustituye el 15)
Ocupaciones temporarias. Se define estrictamente el estado de necesidad y se limitan a noventa días, prorrogables una sola vez. (arts. 7 a 10)
Y una que amplía derechos. Se extiende la ley Pierri: quien acredite posesión pacífica, ostensible y continua durante diez años sobre su vivienda única puede pedir el título. Se suma expresamente a los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde vivan y produzcan. (art. 11, sustituye el 1° de la ley 24.374)
Todo por la vía más rápida. El desalojo de inmuebles urbanos y rurales pasa al juicio sumarísimo. (art. 12, sustituye el 679 del Código Procesal)
Quién puede pedirlo. Cualquier sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Ya no solo el propietario. (art. 13, sustituye el 680)
Sacar antes de la sentencia. Contra tenedores precarios, intrusos y otros ocupantes, en cualquier estado del juicio y a pedido del actor, el juez puede disponer la entrega inmediata si el derecho invocado fuese verosímil, con caución juratoria. (art. 14, sustituye el 680 bis)
El resguardo para personas vulnerables. Si se acredita la presencia de menores, personas con discapacidad o adultos mayores en desamparo, antes del lanzamiento el juez debe dar intervención obligatoria a los organismos de protección y al Ministerio Público Tutelar, con un plazo de hasta diez días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin frenar el proceso. Y la caución juratoria solo es admisible si el derecho del actor es inequívoco: ante la duda, el juez puede exigir fianza personal o real. (art. 16, incorpora el 680 quater)
Falta de pago. El locador puede obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Si obtuvo esa medida ocultando pagos o la relación locativa, se le aplica una multa de hasta diez veces el último alquiler. (art. 20, sustituye el 684 bis)
Y otra que protege al inquilino. Antes de demandar por falta de pago de un alquiler de vivienda, el locador debe intimar fehacientemente y dar un plazo no menor a diez días corridos. También se regula la devolución de llaves. (art. 23, incorpora el 1222 del Código Civil y Comercial)
Digitalización del Registro de la Propiedad Inmueble, vigente desde 1968: firma digital, documentos en soporte digital, plazo máximo de treinta días para calificar un expediente. Se crea el Consejo Federal de Registros, una Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones y una Ventanilla Única Federal Inmobiliaria. Este capítulo entra en vigencia recién a los 180 días de publicada la ley. (art. 38)
La ley rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, salvo el capítulo de registros. Los capítulos de extranjerización de tierras y de Manejo del Fuego no están: se retiraron antes de votarse por falta de votos, así que nunca llegaron a Diputados y no pueden reincorporarse a este expediente. Volverían solo como proyecto nuevo.
05 — El Senado
La aprobaron 37 a 33 el 7 de agosto a la una y media de la madrugada. Dos capítulos —el de venta de tierras a extranjeros y el de tierras quemadas— se cayeron antes de votarse porque no reunían los votos: los frenó el reclamo social de esos días. Lo que quedó es lo que ahora discute Diputados.
Acá podés pedirles que expliquen su voto. No es para cambiar nada: ya está hecho y es público. Es para que quede registrado que alguien preguntó, y para recordarles que doce de los que votaron a favor se someten a elección el año que viene.
A favor · 37 En contra · 33 No votaron · 2 27 se renuevan en 2027
06 — Difundir
Esto sirve si circula. Compartilo, o bajate un banner y subilo por tu cuenta.
07 — Afuera
Mientras se debatía, afuera del Congreso hubo represión: gases, camión hidrante y balas de goma sobre quienes se habían movilizado. Ninguna ley que le sirviera al pueblo necesitó eso para aprobarse.
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